Una nueva sentencia en España marca un gran cambio en las dinámicas laborales. El
Tribunal Supremo ha fijado que las empresas no pueden  despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de 'audiencia previa'.
Es decir, que ya no es posible que recibas una carta de despido alegando algún tipo de falta para justificar que tengas que irte a la calle, sin que tengas derecho a defenderte de estas acusaciones.
La relevancia de documentar lo que vives en el trabajo: "Me despidieron ilegalmente por mail y denuncié"
Este cambio llega porque la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, resolvió hace unas horas que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él o ella, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Eso sí, advierte que este cambio solo es exigible para los despidos nuevos
Como recoge la web Poder Judicial, del Consejo General del Poder Judicial, la decisión tiene un importante base legal: por un lado, la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT (Organización Internacional del  Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).