Desde el pasado lunes, el sector turístico español ha experimentado un cambio significativo con la entrada en vigor del nuevo registro de viajeros, regulado por el
Real Decreto 933/2021. Esta normativa obliga a las empresas de hospedaje y alquiler de vehículos a recopilar y registrar los datos personales de sus clientes en la plataforma digital 'SES.HOSPEDAJES', en un esfuerzo por reforzar la seguridad ciudadana y mejorar el control sobre actividades relacionadas con el turismo.
El registro de viajeros, vigente desde 2021, pero ahora de obligado cumplimiento, establece que todos los viajeros que se alojen en hoteles, viviendas vacacionales, campings, hostales u otros establecimientos turísticos, o alquilen un vehículo, deberán proporcionar una amplia variedad de datos personales, que detallábamos hace poco.
Las empresas están obligadas a conservar esta información durante un periodo mínimo de tres años, un aspecto que ha suscitado preocupaciones sobre la privacidad de los clientes.
El
Real Decreto 933/2021 establece un marco sancionador que no sólo afecta a los viajeros que se nieguen a proporcionar la información requerida, sino también a los propietarios, gestores de establecimientos turísticos y empresas de alquiler de vehículos que incumplan con sus responsabilidades de registro y envío de datos.
Multas leves (100 a 600 euros): Las infracciones leves incluyen yerros menores en el cumplimiento de la normativa.